Los colegiados, para someter a visado sus trabajos
profesionales, deberán aportar previamente al
Colegio cierta documentación que difiere según
se trate de un Ejerciente Libre (Autónomo),
Asalariado de una Empresa o Empresario
(Titular de una Sociedad).
Entrando en el
apartado correspondiente puede ver la relación de
documentos a presentar en cada caso.
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