DOCUMENTACIÓN
Los colegiados, para someter a visado sus trabajos profesionales, deberán aportar previamente al Colegio
cierta documentación que difiere según se trate de un
Ejerciente Libre (Autónomo), Asalariado de una Empresa
o Empresario (Titular de una Sociedad).
Entrando en el apartado
correspondiente puede ver la relación de documentos a
presentar en cada caso.
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